se refiere a la situación en la que se reconoce un derecho de propiedad regular sobre los predios identificados en el catastro, donde una o varias personas, ya sean naturales o jurídicas, tienen el dominio pleno. Esta propiedad puede estar a nombre de individuos, entidades o incluso comunidades, en el caso de la propiedad colectiva. Se registra como dominio completo en los registros correspondientes (IGAC, 2023a).
Formalidad sobre tenencia de la tierra