información adicional a la catastral que va más allá de la relación entre el catastro y el registro en la gestión del territorio. Esta información proviene de fuentes oficiales, generada por la entidad pública encargada de administrarla, y debe ser compatible con los datos del catastro y registro para facilitar su uso conjunto (Decreto 148/20). En el caso de las comunidades étnicas, esta capa debe reflejar la naturaleza ancestral y/o tradicional del territorio, la importancia cultural, político-administrativa y/o de otra índole distinta a la de la propiedad colectiva y servir de insumo para la toma de decisiones multisectoriales bajo los procedimientos que legalmente correspondan (Decreto 462/2025).
Capa no parcelaria